Real Decreto 140/2001 Art. 60
CAPÍTULO VIII
Artículo 60. Reglamentos de las instituciones del Colegio.
Las Juntas Directivas de las instituciones podrán elaborar sus propios Reglamentos, que serán sometidos a la aprobación del Consejo. Los mismos trámites regirán para su modificación o derogación.