Real Decreto 140/2001 Art. 61
CAPÍTULO IX
Artículo 61. Procedimiento.
1. Podrán instar la modificación de los Estatutos el Consejo o la mayoría de las Juntas de Gobierno, previo debate en las respectivas Asambleas Territoriales.
2. Se requerirá el voto de los dos tercios de los presentes y representados en la Asamblea General, para su aprobación.