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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 10

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Adquisición de la condición de colegiado.

1. La incorporación a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del respectivo Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En los casos de títulos expedidos por países terceros, acompañarán la correspondiente credencial de homologación de su título al español de Diplomado en Trabajo Social.

c) Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio correspondiente. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.

2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09