Real Decreto 174/2001 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Requisitos del ejercicio profesional
Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:
a) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social.
b) Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.
d) No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del correspondiente Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09