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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 17

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Constitución y toma de acuerdos.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un «quorum» especial.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguno de los colegiados y sea aprobado por mayoría simple.

Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.

3. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09