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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 18

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras

de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio Oficial.

d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer al Colegio.

e) Exigir responsabilidad del Presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la respectiva Comunidad Autónoma.

Cuando los procesos de fusión, absorción y, en su caso, disolución afecten al mismo tiempo a más de un Colegio Oficial de distinto ámbito territorial en más de una Comunidad Autónoma, será el Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el competente para resolver.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09