Real Decreto 174/2001 Art. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19. Naturaleza y composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se establezca en el Estatuto particular de cada Colegio.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09