Real Decreto 174/2001 Art. 20
CAPÍTULO II
Artículo 20. Funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por el número de miembros que se determine en los Estatutos particulares de cada Colegio.
2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada a las mismas. Los Estatutos particulares de los Colegios Oficiales regularán el número de ausencias necesarias para que tal renuncia opere.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09