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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 24

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Secretario del Colegio.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

d) Redactar la memoria de la gestión anual.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09