Real Decreto 174/2001 Art. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24. Secretario del Colegio.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.
b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.
d) Redactar la memoria de la gestión anual.
e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09