Real Decreto 174/2001 Art. 25
CAPÍTULO II
Artículo 25. Tesorero del Colegio.
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.
c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.
d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.
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- Vigente desde 2004-08-09