Real Decreto 174/2001 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Condiciones de elegibilidad.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.
3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09