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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 28

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al respectivo Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo con las garantías que, en cada caso, establezcan los Estatutos del respectivo Colegio.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09