Real Decreto 174/2001 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Ámbito territorial.
La modificación del ámbito territorial de los Colegios existentes, que podrá realizarse por fusión, absorción y segregación, requerirá aprobación mediante Real Decreto cuando afecte a Colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas. En estos supuestos, con carácter previo, la modificación deberá votarse favorablemente en Asamblea General extraordinaria en cada uno de los Colegios implicados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09