Real Decreto 174/2001 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la legislación correspondiente al ámbito territorial donde estén ubicados.