Real Decreto 174/2001 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Normativa reguladora.
Los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se regirán por los presentes Estatutos Generales, sus propios Estatutos particulares y reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios y, en su caso, por los de los respectivos Consejos Autonómicos de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09