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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 30

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 27.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.

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  • Vigente desde 2004-08-09