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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 31

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente la de varios, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el 25 por 100 de los miembros que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09