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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 33

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Recursos económicos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales:

a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) La tarifa que corresponda abonar a los colegiados respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09