Real Decreto 174/2001 Art. 34
TÍTULO V
Artículo 34. Recursos económicos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales:
a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.
c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09