Real Decreto 174/2001 Art. 36
CAPÍTULO I
Artículo 36. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09