Real Decreto 174/2001 Art. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41. Resolución del expediente.
1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio Oficial.
En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.
2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.
3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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