Real Decreto 174/2001 Art. 42
TÍTULO VIII
Artículo 42. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.
2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09