Real Decreto 174/2001 Art. 43
TÍTULO VIII
Artículo 43. Libros de actas.
Cada Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09