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Real Decreto 174/2001 · Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Real Decreto 174/2001 Art. 46

TÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra las resoluciones expresas o tácitas de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejo General.

2. Las resoluciones del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo Consejo General en la forma y plazos que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09