Real Decreto 174/2001 Art. 47
TÍTULO VIII
Artículo 47. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio que los adoptó.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-08-09