Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Ley 3/2001 Art. 73

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Medidas reglamentarias.

Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico.

Los viveros artificiales de peces y moluscos tendrán una reglamentación específica.