Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Ley 3/2001 Art. 74
CAPÍTULO V
Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.