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Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Ley 5/2000 Art. 10

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Registro de Casas y Centros de Aragón.

En el Registro de Casas y Centros de Aragón, que tendrá carácter públíco, serán inscritas de oficio las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones que hayan sido reconocidos por acuerdo del Gobierno de Aragón. Asimismo, se inscribirán a instancia de parte todas las circunstancias relacionadas con las citadas entidades que reglamentariamente se determinen y que no supongan reconocimiento o revocación de la condición de tal.