Ley 5/2000 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Registro de Casas y Centros de Aragón.
En el Registro de Casas y Centros de Aragón, que tendrá carácter públíco, serán inscritas de oficio las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones que hayan sido reconocidos por acuerdo del Gobierno de Aragón. Asimismo, se inscribirán a instancia de parte todas las circunstancias relacionadas con las citadas entidades que reglamentariamente se determinen y que no supongan reconocimiento o revocación de la condición de tal.