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Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Ley 5/2000 Art. 9

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Federaciones y confederaciones de Casas y Centros de Aragón.

1. A efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, las Casas y Centros de Aragón podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

2. Las federaciones y confederaciones, para ser beneficiarias de prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de estar previamente reconocidas.

3. El reconocimiento de federaciones se efectuará con los mismos requisitos y procedimiento que el reconocimiento de las Casas y Centros de Aragón.

4. Todas las Casas y Centros de Aragón que integren una federación deberán estar reconocidas e inscritas previamente en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

5. Las confederaciones que puedan constituirse entre federaciones reconocidas e inscritas podrán ser objeto de reconocimiento con los mismos requisitos y procedimiento que el establecido para las Casas y Centros de Aragón.