Real Decreto 412/2001 Art. 18
CAPITULO IV
Artículo 18. Fugas, derrames o deformaciones de cisternas.
De las actuaciones que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los órganos competentes en materia de transportes, como consecuencia de accidentes o averías de vehículos de mercancías peligrosas, donde se hayan producido fugas, derrames o deformaciones de cisternas, se remitirá un informe a la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, pudiendo proponer a la vez al órgano competente en materia de industria la inspección excepcional de la cisterna, tras su reparación.