Real Decreto 412/2001 Art. 19
SECCION 1
Artículo 19. Obligaciones del expedidor y del porteador.
El expedidor deberá proporcionar al suministrador de los medios de porte o al transportista la información necesaria para la elección del medio al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que reúna las condiciones exigidas por aquél, así como las exigidas en la reglamentación vigente para la mercancía transportada.