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Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Ley Foral 5/2001 Art. 25

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Personal contratado al servicio de otras entidades: Cooperantes.

Los derechos y obligaciones de los cooperantes, así como su régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los fijados en el Estatuto al que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.