Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Ley Foral 5/2001 Art. 26
CAPÍTULO VI
Artículo 26. Personal voluntario al servicio de otras entidades.
Se entienden por personas voluntarias de cooperación al desarrollo, las personas físicas que se comprometan libremente a realizar actividades de interés general, con carácter altruista y solidario, integrados en organizaciones sin ánimo de lucro, que tengan personalidad jurídica propia y participen en la gestión o ejecución de programas concretos de la cooperación al desarrollo.
La condición de persona voluntaria será compatible, en su caso, con la de socio en la misma organización.