Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Ley Foral 5/2001 Art. 28

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Disposiciones comunes para el personal voluntario.

Las personas voluntarias de cooperación al desarrollo deberán ser informadas, por la organización a la que estén vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.

En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación al voluntariado de la cooperación al desarrollo lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.