Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Ley Foral 5/2001 Art. 29
CAPÍTULO VII
Artículo 29. Infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.
1. Son infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-04-14