Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Ley Foral 5/2001 Art. 33
CAPÍTULO VII
Artículo 33. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
1.1 Las infracciones muy graves lo serán con multa de entre 10.000 y 150.000 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de tres a cinco años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.2 Las infracciones graves lo serán con multa de 6.000 a 9.999 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de uno a tres años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.3 Las Infracciones leves lo serán con multa de 600 a 5.999 euros y apercibimiento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-04-14