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Ley Foral 5/2001 · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Ley Foral 5/2001 Art. 34

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Las sanciones por infracción muy grave prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.