Ley 6/2001 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Inscripción en el inventario.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma está sometido a inventario, como instrumento administrativo que acredita la situación de sus bienes y derechos, de acuerdo con la regulación de esta Ley y las normas que la desarrollen.