Ley 6/2001 Art. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los bienes inmuebles y derechos reales cuya naturaleza lo permita deben identificarse e inscribirse, si procede, en el correspondiente Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.