Ley 6/2001 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Exención tributaria.
Todos los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears gozan de las exenciones tributarias de acuerdo con la normativa específica que les sea aplicable.
CAPÍTULO II
Artículo 18. Exención tributaria.
Todos los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears gozan de las exenciones tributarias de acuerdo con la normativa específica que les sea aplicable.