Ley 6/2001 Art. 36
CAPÍTULO IV
Artículo 36. Mutaciones demaniales.
1. Los cambios de afectación por novación de la causa determinante de la integración demanial de los bienes y derechos originan su mutación.
2. La mutación demanial implica la alteración de la adscripción orgánica de los bienes y derechos y la modificación de la competencia funcional y de las finalidades específicas a las cuales se vinculan, sin trasferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.
3. Los bienes y derechos pueden ser objeto de una o más afectaciones secundarias, sin cambio del destino determinado por la afectación principal, siempre que los diversos usos no sean incompatibles entre sí.