Ley 6/2001 Art. 37
CAPÍTULO I
Artículo 37. Régimen jurídico.
Los bienes patrimoniales se regulan de acuerdo con el régimen jurídico general establecido en el título I de esta Ley, con las especialidades recogidas en el presente título.
CAPÍTULO I
Artículo 37. Régimen jurídico.
Los bienes patrimoniales se regulan de acuerdo con el régimen jurídico general establecido en el título I de esta Ley, con las especialidades recogidas en el presente título.