Ley 6/2001 Art. 38
CAPÍTULO II
Artículo 38. Formas de adquirir bienes y derechos.
La Comunidad Autónoma puede adquirir bienes y derechos:
a) Por atribución de la Ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Mediante los correspondientes traspasos de cualquier Administración Pública.
f) Por ocupación.
g) Por la adjudicación judicial o administrativa.
h) Por cualquier otro título jurídico válido.