Ley 6/2001 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Autonomía patrimonial del Parlamento.
El Parlamento de las Illes Balears tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de las Illes Balears, en cada caso, sobre los bienes y los derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título.
La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.