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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Autonomía patrimonial del Parlamento.

El Parlamento de las Illes Balears tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de las Illes Balears, en cada caso, sobre los bienes y los derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título.

La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.