Ley 6/2001 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Régimen específico.
La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del patrimonio de la Comunidad Autónoma que les sea adscrito.