Ley 6/2001 Art. 42
CAPÍTULO II
Artículo 42. Adquisición por prescripción.
La Comunidad Autónoma puede adquirir por prescripción bienes y derechos, de acuerdo con las normas del Derecho civil.
CAPÍTULO II
Artículo 42. Adquisición por prescripción.
La Comunidad Autónoma puede adquirir por prescripción bienes y derechos, de acuerdo con las normas del Derecho civil.