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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 43

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Adjudicaciones judiciales y administrativas.

1. Toda adjudicación de bienes o derechos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derivada de un procedimiento judicial o administrativo, debe notificarse a la Consejería competente en materia de patrimonio.

2. En estos casos, la Consejería debe disponer la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y la tasación pericial para incluirlos posteriormente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.