Ley 6/2001 Art. 43
CAPÍTULO III
Artículo 43. Adjudicaciones judiciales y administrativas.
1. Toda adjudicación de bienes o derechos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derivada de un procedimiento judicial o administrativo, debe notificarse a la Consejería competente en materia de patrimonio.
2. En estos casos, la Consejería debe disponer la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y la tasación pericial para incluirlos posteriormente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.