Ley 6/2001 Art. 44
CAPÍTULO IV
Artículo 44. Formas.
La explotación o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales, puede llevarlo a cabo la propia Administración de la Comunidad Autónoma, una entidad pública autonómica o bien conferirlo a particulares mediante cualquier modalidad contractual admitida en Derecho.