Ley 6/2001 Art. 45
CAPÍTULO IV
Artículo 45. Explotación directa o a través de una entidad.
Si se acuerda que la explotación se lleve a cabo directamente o mediante una entidad pública, deben fijarse las condiciones de esta explotación y deben adoptarse las medidas dirigidas a la entrega del bien al órgano o entidad al que se confía su explotación, así como las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.