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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 47

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Prórroga y subrogación del contrato de explotación.

1. El contrato se puede prorrogar a petición del adjudicatario, por un plazo que no puede exceder de la mitad del pactado inicialmente, si el resultado de la explotación hace aconsejable esta medida. La solicitud de prórroga debe formularse antes del vencimiento del plazo convenido y corresponde acordarla al órgano competente para la adjudicación.

2. También requiere autorización del órgano competente para la adjudicación la subrogación de cualquier persona natural o jurídica, en los derechos y las obligaciones del adjudicatario.